Aclaración de resoluciones judiciales
Figura jurídica en virtud de la cual se procede a aclarar algún concepto oscuro o rectificar algún error material de que adolezcan las resoluciones de los juzgados o tribunales. Estas aclaraciones pueden hacerse de dos formas: o bien por el mismo órgano judicial (Tribunal o Secretario Judicial), que podrá efectuarla en el plazo de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o bien a petición de la parte interesada o del Ministerio Fiscal en los plazos y formas establecidos en la ley. Por su parte,