Actividad jurisdiccional
Ejercicio de las laboras judiciales. La actividad jurisdiccional en el Poder Judicial comprende todo el año calendario. No se interrumpe por vacaciones, licencia u otro impedimento de los Magistrados, ni de los auxiliares que intervienen en el proceso, ni por ningún otro motivo, salvo las excepciones que establecen la ley y los reglamentos. El año judicial se inicia con la ceremonia de apertura el día 2 de enero de cada año.