Acusador particular
Persona ofendida por un delito que presenta una querella criminal. A diferencia de la denuncia, mediante la querella criminal se ejerce una acción penal y la persona querellante se persona en la causa, es decir, que se constituye parte del proceso. Su regulación se efectúa en la LECrim (arts. 109, 110, 385, 642, 649, 651, 783); LOTJ (art. 25.2) y en la LORPM (art. 25).