Allanamiento
Forma de terminar un proceso judicial denominada “anormal” por la que la parte demandada reconoce las pretensiones del actordemandante. El allanamiento puede hacerse de dos formas, bien total, cuando reconoce todas las pretensiones del demandante, o parcial, cuando reconoce sólo una parte de las pretensiones del actor siempre que sean susceptibles de pronunciamiento por separado. No se admite el allanamiento cuando éste se haga en fraude de ley o supusiera renuncia al interés general o perjuicio de tercero. Se regula en la LEC (art. 21).
Reconocimiento que el demandado efectúa en su contestación a la demanda de la pretensión del demandante.