Glosario Diccionario Juridico / Término

Anulabilidad

(Derecho Civil). Es la figura que, según Ennecerus, se da cuando un negocio jurídico es considerado de momento válido, pero puede ser declarado nulo por sentencia judicial en base a una acción (sic) de nulidad. Se busca proteger los intereses de la parte débil de la relación jurídica, por ejemplo, cuando adolece de incapacidad relativa; sin embargo, en virtud de la seguridad jurídica, el acto jurídico anulable puede ser confirmado, adquiriendo plena validez.

Enlace permanente: Anulabilidad - Fecha de creación: 2016-04-10


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