Anulabilidad
(Derecho Civil). Es la figura que, según Ennecerus, se da cuando un negocio jurídico es considerado de momento válido, pero puede ser declarado nulo por sentencia judicial en base a una acción (sic) de nulidad. Se busca proteger los intereses de la parte débil de la relación jurídica, por ejemplo, cuando adolece de incapacidad relativa; sin embargo, en virtud de la seguridad jurídica, el acto jurídico anulable puede ser confirmado, adquiriendo plena validez.