Aviso de despedida
(Casa única). Demandar la desocupación del inmueble arrendado, ante la necesidad imperiosa y la voluntad manifiesta que tiene el propietario de acuparlo, ejercitando de esta forma el derecho de usar y disfrutar de su bien, al amparo de lo establecido por el art. 923 del Código Civil. La acción de aviso de despedida por casa única según el Decreto Legislativo 709 se encuentra comprendido dentro del D. L. 21938.