Glosario Diccionario Juridico / Término

Bilateralidad

Lo que consta de dos lados. En derecho se aplica a los contratos en que ambas partes quedan obligadas a dar, hacer o no hacer que compensa la prestación de la otra parte con mayor o menor igualdad. Cuando las partes se obligan sinalagmáticamente es decir; existe una correlación entre las obligaciones asumidas.

Enlace permanente: Bilateralidad - Fecha de creación: 2016-04-10


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