Glosario Diccionario Juridico / Término
Aptitud que determina la posibilidad de que una persona participe en una relación jurídica. / Capacidad de goce: Cuando la persona puede beneficiarse pasivamente de los derechos que le son reconocidos; la tiene todo sujeto de derecho por el solo hecho de serlo. / Capacidad de ejercicio: Cuando la persona puede, por sí misma –es decir sin necesidad de representante-, participar dentro de una relación jurídica.
Se llama capacidad al aptitud de una persona para ser titular de relaciones jurídicas o bien la aptitud de una persona natural para actuar por si misma en la vida civil. La primera es capacidad de derecho; la segunda, de hecho, siempre se trata de una aptitud del sujeto destinada a actuarse, es decir, a pasar de la potencia al acto. Siempre se refiere a la capacidad para todo aquello que es lícito: a nadie el derecho le reconoce capacidad para actos ilícitos.
La capacidad civil es la aptitud general para ser sujeto de derechos y obligaciones en la esfera del Derecho Privado; y, más comúnmente, en el ámbito tradicional del Derecho Civil, en las relaciones jurídicas familiares, reales, contractuales, obligatorias y sucesorias.
Enlace permanente: Capacidad civil - Fecha de creación: 2016-04-10