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Cesión de derechos

(Derecho Civil). Forma de transmisión de las obligaciones, es decir, consiste en un cambio o sustitución de uno de los sujetos de la relación obligatoria, es decir, lo único que va a cambiar es el elemento subjetivo (el deudor o el acreedor). Es un acto de disposición en virtud del cual los derechos cedidos salen del patrimonio del cedente e ingresan al patrimonio del cesionario; derecho que debe existir y ser exigible y que consiste en la exigencia del cumplimiento de la prestación a cargo del deudor cedido. Este es uno de los puntos importantes que la distinguen de la Cesión de Posición Contractual en donde, se puede ceder tanto la posición del sujeto activo o del pasivo, en la Cesión de Derechos se cede la acreencia, al menos así lo ha establecido nuestro Código Civil. / Traspaso de bienes, derechos, acciones o créditos entre personas vivas.

Enlace permanente: Cesión de derechos - Fecha de creación: 2016-04-10


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