Glosario Diccionario Juridico / Término

Colación

(Derecho Civil) Institución por la que los herederos forzosos tienen la obligación de devolver los bienes que el causante en vida, por concepto de liberalidad, con el propósito de reunir la totalidad de la masa hereditaria, con la finalidad de establecer igualdad en la participación de cada heredero. / Acto de restituir o devolver bienes o sumas de dinero a la masa hereditario que se quiere partir.

Enlace permanente: Colación - Fecha de creación: 2016-04-10


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