Conciliación
Forma de resolución de conflictos entre las partes por la que intentan llegar a un acuerdo mediante la intervención de un tercero no dirimente con la finalidad de evitar el proceso judicial. La conciliación puede ser también intraprocesal, es decir, acordada en el seno de un proceso; en estos casos, debe acordarse en los procesos ordinarios civiles antes y en la audiencia previa, surtiendo los efectos de la transacción judicial. Su previsión normativa se encuentra en la LEC (arts. 415, 428.2).
Del latín Conciliato, del verbo Conciliare, que significa avenir voluntades, es aquel acto procesal que celebran y arriban las partes de un proceso con la finalidad de llegar a un acuerdo sobre sus pretensiones en la contienda judicial siempre y cuando no expedido sentencia en segunda instancia.