Cosa juzgada
Instituto de derecho procesal que se alega por las partes como excepción procesal en un proceso. El principio de cosa juzgada tiene un doble sentido, material y formal, y está vinculado al principio de seguridad jurídica (art. 9.3 de nuestra Constitución Española). El valor de cosa juzgada formal se vincula a la firmeza de una resolución judicial. Por otro lado, el valor de cosa juzgada material implica que no puede volverse a entablar un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico a otro anterior con el que tenga identidad de causa, sujetos y objeto. En el ámbito penal, el valor de cosa juzgada enlaza con el principio non bis in idem, conforme al cual nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho. En este sentido resultan relevantes los siguientes preceptos de la legislación que se menciona a continuación, de la LECrim (art. 675) y de la LEC (arts. 207, 222, 408, 447, 827).
Dícese de la irrevocabilidad de la sentencia, cuando contra ella no procede ningún recurso que la modifique. Dice Liebman que no constituye un efecto de la sentencia, sino es una cualidad que se agrega a ella para aumentar su estabilidad.