Decreto
Tipo de resolución del secretario judicial por la que se admite a trámite la demanda, se pone término al procedimiento del que el secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto en cualquier clase de procedimiento. En el orden penal, es la resolución que dicte el secretario judicial cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión. Se regula en la LEC (art. 206.2.2º) y en la LECrim (art. 144 bis).
Es una resolución judicial empleada para dar impulso al desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de trámite simple.