Demanda
Principal actuación procesal por la que se inicia un proceso. En la demanda ordinaria, salvo en los juicios verbales que comienza con demanda sucinta (datos de actor y demandado, domicilio y pretensiones), debe constar: 1) los datos del actor y demandado, domicilio donde puedan ser emplazados; 2) hechos, que deben estar separados y numerados; 3) fundamentos, y 4) pretensiones de la parte, las cuales deben ser claras e ir separadas. Las peticiones subsidiarias deben ir separadas y por orden. En este aspecto, se efectúa una regulación muy específica en la LEC (arts. 399 y ss., 437).
(Derecho Procesal) Presentarse ante un juez o un tribunal para que se reconozca la existencia de un derecho. / En sentido amplio es toda petición formulada ante el Poder Judicial; en sentido estricto, la demanda es aquel escrito que cumple con las formalidades de la ley para iniciar un proceso en materia civil y, requerir una resolución judicial sobre las peticiones formuladas ante el Juez o magistrado competente, constituyendo el primer acto que inicia la relación procesal. La demanda se encuentra íntimamente vinculada con la acción. Hugo Alsina señala que la demanda es la forma del ejercicio de la acción. Escrito que se presenta al juzgado para iniciar formalmente un pleito civil.