Desistimiento
Forma de terminar un proceso denominada comúnmente “anormal” por la que el actor (demandante) manifiesta su voluntad de abandonar su pretensión, pero sin renunciar al derecho en que la basaba, es decir, que tiene la posibilidad de poder plantear el mismo proceso posteriormente. Se prevé en la LEC (arts. 20.2 y 3, 751).
Acto de abandonar un derecho, una pretensión, un trámite en el procedimiento o la propia acción judicial.