Glosario Diccionario Juridico / Término

Diligencias de ordenación

Tipo de resolución que otorga a las actuaciones el curso procesal que les corresponda. Como novedad, se distinguen las diligencias de constancia, comunicación o ejecución a los efectos de reflejar en autos (actuaciones) hechos o actos con trascendencia procesal. En este sentido, se regulan en la LEC (art. 206.2.1º) y en la LECrim (art. 144).

Enlace permanente: Diligencias de ordenación - Fecha de creación: 2016-04-10


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