Escrito de calificaciones definitivas
Conclusiones que el Ministerio Fiscal, parte acusadora, cuando esté personada y defensa, en los procedimientos penales ordinarios y a la vista de las pruebas practicadas en juicio oral, consideran definitivas acerca de los hechos punibles, personas responsables y las penas que pudieran corresponderles. Estas conclusiones pueden: 1) ratificar el escrito de calificaciones provisionales o 2) modificar las calificaciones provisionales, proponiendo otras calificaciones alternativas por escrito y entregándoselas al Presidente del Tribunal. Se regula en la LECrim (art. 732).