Glosario Diccionario Juridico / Término

Escrito de calificaciones definitivas

Conclusiones que el Ministerio Fiscal, parte acusadora, cuando esté personada y defensa, en los procedimientos penales ordinarios y a la vista de las pruebas practicadas en juicio oral, consideran definitivas acerca de los hechos punibles, personas responsables y las penas que pudieran corresponderles. Estas conclusiones pueden: 1) ratificar el escrito de calificaciones provisionales o 2) modificar las calificaciones provisionales, proponiendo otras calificaciones alternativas por escrito y entregándoselas al Presidente del Tribunal. Se regula en la LECrim (art. 732).

Enlace permanente: Escrito de calificaciones definitivas - Fecha de creación: 2016-04-10


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