Juez de paz
El Juez de Paz, esencialmente es Juez de conciliación. Consecuentemente está facultado para proponer alternativas de solución a las partes a fin de facilitar la conciliación, pero le está prohibido imponer un acuerdo. En todo centro poblado que alcance el volumen demográfico rural y urbano se establece cuando menos un Juzgado de paz. Los Jueces de Paz conocen, de no lograrse la conciliación, en tanto se encuentren dentro de la cuantía que establece el Consejo Ejecutivo, de los procesos siguientes: 1.- De alimentos, siempre que el vínculo en entrocamiento esté acreditado de manera indubitable; 2.- De desahucio y aviso de despedida; 3.- De pago de dinero; 4.- De interdictos de retener y de recobrar respecto de bienes muebles; 5.- Sumarias intervenciones respecto de menores que han cometido actos antisociales y con el sólo objeto de dictar órdenes provisionales y urgentes, sobre tenencia o guarda del menor en situación de abandono o peligro moral.