Juzgados de primera instancia
Órganos judiciales que conocen de asuntos civiles; en concreto, en primera instancia, es decir, que son susceptibles de apelación, los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados o tribunales; conocen, asimismo, de los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes (consignación de rentas); de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los juzgados de paz del partido; de las cuestiones de competencia en materia civil entre los juzgados de paz del partido y de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro juzgado o tribunal. Se prevé en LOPJ (art. 85).