Glosario Diccionario Juridico / Término
(Derecho Civil) Cualidad que tiene un derecho que sólo puede ser ejercido por medio del título que lo representa, por lo que sólo puede hacerse valer ante quienes se obligaron al suscribirlo, y dentro de los alcances de lo expresado en el mismo, por ejemplo, en los títulos-valores.
(Colombia) Una de las características de los títulos valores es su literalidad otorgada por la misma ley, de manera tal que lo que no esté escrito en el título valor no cuenta.
El artículo 619 del código de comercio señala que los títulos valores “son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora”, de donde se sobre entiende que un título valor sólo es válido con respecto a los derechos literales que este contiene.
En palabras sencillas el derecho literal es el que está contenido en letras, escrito sobre un documento, de manera tal que tratándose de un título valor, como una letra o un cheque, es válido única y exclusivamente lo que esté escrito en él, por consiguiente no es de recibo intentar exigir un derecho verbal que supuestamente se quiso incorporar en el título valor por las partes de forma voluntaria.
La superintendencia financiera en concepto 2002026679-1 de junio 17 de 2002 dijo:
«De otra parte, el mismo artículo 619 consagra otra característica de los títulos valores: la literalidad, que hace referencia al derecho escrito, el contenido impreso en el documento, lo que implica seguridad o certeza en materia de estos instrumentos. De manera que la literalidad es la mayor expresión del límite de un derecho, puesto que únicamente se tienen en tratándose de títulos valores los derechos que en los mismos se señalan.
Con fundamento en lo anterior se puede afirmar que toda mención realizada en el título constituye parte del mismo y, en consecuencia, los intervinientes quedan obligados conforme a su tenor literal.»
Esto es de esencial importancia cuando se trata de títulos valores en blanco donde debe existir una carta de instrucciones, la cual, por supuesto debe estar por escrito, puesto que la carta de instrucciones es la que otorga la literalidad que debe tener todo título valor, titularidad de la que carece un título valor en blanco y de allí la absoluta necesidad de que exista esa carta de instrucciones en blanco.
Enlace permanente: Literalidad - Fecha de actualización: 2018-09-09 - Fecha de creación: 2016-04-10