Muerte presunta
(Derecho Civil) La declarada judicialmente cuando transcurren diez años desde las últimas noticias del desaparecido, o cinco, si tuviese más de ochenta años de edad; al transcurrir dos años si la desaparición se produjo en circunstancias de peligro de muerte; y al existir la certeza de la muerte sin que el cadáver sea encontrado o reconocido. Los bienes de quién se presume muerto pasan a posesión de los herederos legales.