(Derecho Penal) Cuando se deja de cumplir el deber, con la convicción de que con ello ocasionará un perjuicio a un tercero, daño que debió y pudo evitar. / Dejar de hacer, sabiendo que ocurrirá un daño, pudiéndolo evitar.
Enlace permanente: Omisión dolosa - Fecha de creación: 2016-04-10
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