Glosario Diccionario Juridico / Término

Partición

(Derecho Civil) Acto por el cual las cuotas ideales (o porcentajes de total) de un bien sometido al régimen de copropiedad, se materializan, por tanto cada copropietario adquiere la propiedad exclusiva de una parte concreta de mismo.

Enlace permanente: Partición - Fecha de creación: 2016-04-10


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