Postulación procesal
Se refiere a la representación y defensa técnica de las partes en un proceso cuando sea preceptiva su intervención, según lo previsto en la legislación procesal. La representación en un proceso se realiza por medio de procurador legalmente habilitado para funcionar en un juzgado o tribunal, siendo necesario que se encuentre apoderado por la parte mediante poder autorizado ante notario y declarado bastante por el letrado o por poder conferido mediante comparencia ante el secretario judicial del tribunal que conozca del proceso denominado “apud acta”. La asistencia técnica se refiere a la dirección jurídico-técnica del proceso, la cual se realiza mediante abogado habilitado para ejercer la profesión. Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales. Se regulan en la LOPJ (arts. 542 a 546) y LEC (arts. 23 a 33).