Glosario Diccionario Juridico / Término

Prejudicialidad

Situación que se produce cuando en un proceso se pone de manifiesto un hecho cuyo conocimiento está atribuido a otro orden jurisdiccional siendo, no obstante, su resolución influyente para que el juzgador pueda resolver sobre el fondo del asunto. En el orden civil, cuando se planteen cuestiones prejudiciales, la regla general es la de no suspender el proceso. Cuando la cuestión prejudicial es penal, sólo se ordena la paralización del proceso civil si concurren las siguientes circunstancias: 1) que exista causa criminal por algunos de los hechos en los que fundamenten sus pretensiones, y 2) que la decisión penal tenga influencia en la resolución del asunto civil. En las restantes cuestiones prejudiciales (laborales, contenciosas y civiles) el mismo tribunal puede resolver sobre éstas a los solos efectos del proceso. En el orden penal, con carácter general, pueden resolver cualquier cuestión civil o contenciosa unida a los hechos punibles de los que sea racionalmente imposible su separación. Se regula en la LEC (arts. 40 a 43) y en la LECrim (arts. 3 a 7).

Enlace permanente: Prejudicialidad - Fecha de creación: 2016-04-10


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