Glosario Diccionario Juridico / Término

Procedimiento abreviado contencioso-administrativo

Procedimiento especial previsto para los recursos contenciosoadministrativos que se interpongan en relación con cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, extranjería e inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, así como todas aquellas cuya cuantía no supere los treinta mil euros (30.000 euros). Como peculiaridad del procedimiento se destaca que, si el actor pide por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista, el Secretario judicial dará traslado de la misma a las partes demandadas para que la contesten en el plazo de veinte días. Las partes demandadas podrán, dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, solicitar la celebración de la vista. En dicho caso el Secretario judicial citará a las partes al acto de vista. En caso contrario, el Secretario judicial declarará concluso el pleito sin más trámite una vez contestada la demanda. Se prevé en la LRJCA (art. 78).

Enlace permanente: Procedimiento abreviado contencioso-administrativo - Fecha de creación: 2016-04-10


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