Prueba pericial
Medio de prueba por el que cada parte de un proceso puede solicitar al juzgador que sea admitida la declaración de un perito en una materia por ser necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para explicar y valorar hechos relevantes al objeto del pleito. En la Ley de enjuiciamiento civil, el dictamen de un perito de parte adquiere el valor de prueba pericial y ello sin perjuicio de que, asimismo, pueda solicitarse la correspondiente prueba de “perito judicial”, el cual es designado por el juez en la forma prevista en la ley y no por las partes. Se regula en la LEC (arts. 337 y ss.) y en la LECrim (arts. 456 a 485).