Querella
Figura jurídica a través de la cual se pone en conocimiento de la policía, Ministerio Fiscal o autoridad judicial un hecho de naturaleza delictiva. A diferencia de la denuncia, la querella se caracteriza porque la persona que la presenta ejerce una acción penal con la intención de personarse en la causa criminal que se siga. Asimismo, la querella criminal debe reunir requisitos formales que no se exigen en una denuncia: a) se debe presentar siempre por medio de procurador con poder bastante y suscrita por letrado y b) debe contener: el juez o tribunal ante quien se presente; el nombre, apellidos y vecindad del querellante; el nombre, apellidos y vecindad del querellado; descripción del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren; las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho; la petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias probatorias solicitadas y se proceda, en su caso, a la detención o prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que así proceda y, finalmente, la querella debe ir firmada por el querellante. Se regula en la LECrim (arts. 270 a 281) y en la LOPJ (art. 19.1).
(Derecho Procesal Penal) Denominación dada al ejercicio de la acción penal cuando la ley dispone, por tratarse de delitos o faltas que no acarrean mayor gravedad, que sea el ofendido su único titular; se le llama, por ello, acción privada.