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Ratificación (acto colectivo versus acto individual)

Otro de los problemas que surge de la interpretación del texto Constitucional, es si el proceso de ratificación es de carácter permanente e individual; es decir aplicable a cada juez al cumplirse siete años desde la fecha de su respectivo nombramiento, o si el proceso de ratificación es un acto que involucra colectivamente a todos los jueces y fiscales de todos los niveles al cumplirse siete años de la vigencia de la Constitución Política y luego sucesivamente, cada siete años posteriores a este último proceso.< / p>

El texto del numeral 2 del artículo 154° pueda dar lugar a diversas interpretaciones entre ellas, inclusive, en sentido opuesto, no obstante, debemos aceptar que la Carta Magna de 1993, persigue en lo referente a la ratificaciones judiciales, la renovación del servicio de justicia cada siete años, aún cuando mejor hubiera sido establecer la terminación de los servicios al vencerse dicho plazo, interviniendo el Consejo sólo en los nombramientos, a los cuales el cesado tendría derecho a competir con el resto de sus colegas abogados, en el respectivo concurso, cuantas veces quisiera.< / p>

Se considera que el proceso de ratificación de jueces y fiscales de todos los niveles, es un acto unilateral del Consejo y discrecional de cada miembro del colegiado. Tiene carácter permanente, de regularidad periódica y es individual; es decir, se realiza cada siete años, computados a partir del juramento en la función de juez o de fiscal, cualquiera sea su nivel, o de su última ratificación legal, excepto a los jueces que son elegidos por el voto popular.< / p>

Enlace permanente: Ratificación (acto colectivo versus acto individual) - Fecha de creación: 2016-04-10


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