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Ratificación (definición para el CNM)

De la glosa legal anotada, se advierte que el proceso de ratificación de jueces y fiscales de todos los niveles, no tiene definición en el vigente texto Constitucional, ni en normas de menor rango, resulta ser una acepción auto comprensible; es decir, su definición se encuentra en si misma; convencionalmente todos asumimos en qué consiste. Lo que equivale decir que es un acto mediante el cual se aprueba o se confirma actos que se han producido o han tenido lugar y, en el caso particular de los jueces y fiscales, la ratificación se dirige a todos ellos sin excepción, salvo de aquellos magistrados que conforme lo establece la Constitución, son elegidos por comicios populares, puesto que estarían sujetos a un procedimiento de revocatoria de su mandato, lamentablemente aún no legislado. Creemos que la Constitución sigue el criterio de anteriores cuerpos Constitucionales, que instituyeron la ratificación como un mecanismo para impedir la continuación de sus servicios a quienes no gozan de la confianza ciudadana para ser jueces o fiscales. Por ello, el concepto de ratificación, se deduce “contrario sensu”, del tenor del numeral 2 del Art. 154° de la Constitución, al establecerse que los “no ratificados no pueden reingresar...” se infiere, obviamente, que los ratificados sí pueden permanecer en el cargo.

Enlace permanente: Ratificación (definición para el CNM) - Fecha de creación: 2016-04-10


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