Glosario Diccionario Juridico / Término

Rebus sic stantibus

Loc. lat. usada en el Derecho Romano, que significa que se cumplirá un contrato “si la situación sigue igual”. En el Derecho Internacional, se dice que sólo pueden dejar de cumplirse los tratados internacionales por cambios radicales, que lo convierten en uno de imposible ejecución.

Enlace permanente: Rebus sic stantibus - Fecha de creación: 2016-04-10


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