Reconocimiento judicial
Medio de prueba por el que la parte puede solicitar que el juez reconozca un lugar, un objeto o a una persona con la finalidad de esclarecer los hechos que se someten a controversia. LEC (arts. 353 a 359) y en la LECrim (arts. 368 y ss.).
Medio de prueba consistente en la observación por parte del juez y con la asistencia del secretario judicial, del lugar o del objeto litigioso.