Glosario Diccionario Juridico / Término

Reconocimiento judicial

Medio de prueba por el que la parte puede solicitar que el juez reconozca un lugar, un objeto o a una persona con la finalidad de esclarecer los hechos que se someten a controversia. LEC (arts. 353 a 359) y en la LECrim (arts. 368 y ss.).
Medio de prueba consistente en la observación por parte del juez y con la asistencia del secretario judicial, del lugar o del objeto litigioso.

Enlace permanente: Reconocimiento judicial - Fecha de creación: 2016-04-10


< Reconocimiento de la demanda Glosario Diccionario Juridico Reconvención >

Glosarios especializados

Este sitio web es posible gracias a que muestra publicidad en línea a sus visitantes.
Por favor, ayude a que pueda seguir existiendo deshabilitando su bloqueador de anuncios (adblocker).
Muchas gracias.