Recusación
Remedio jurídico que pretende garantizar la objetividad e imparcialidad en los procesos judiciales y administrativos; de este modo, las personas legitimadas pueden solicitar cuando dude de su objetividad que sea recusado un funcionario de la Administración de Justicia o de la Administración Pública o un perito cuando crea que incurre en algunos de los motivos de tacha previstos en la ley. Se prevé en la LOPJ (arts. 223 a 228); LECrim (arts. 52 y ss.); LEC (arts. 107 a 128) y en la LRJAP-PAC (art. 29).
(Derecho Procesal) Facultad que tienen las partes litigantes de pedir que un juez o vocal se abstenga de administrar justicia en un proceso por considerar que tiene interés en el mismo, cuestionándose su imparcialidad. / Derecho de las partes para reclamar que un juez se aparte del conocimiento de un juicio, por presumir que tiene interés personal y, por lo tanto, no será imparcial.