Glosario Diccionario Juridico / Término
La reincidencia es cuando un condenado que cumplió total o parcialmente pena privativa de libertad, comete un nuevo delito punible con la misma clase de pena antes que haya transcurrido un cierto plazo. Reincidir significa recaer en el delito. Y reiterancia es cuando se cometen más de dos delitos y no se produjo condena por ninguno de ellos, es decir, no hubo condena anterior a la comisión del último ilícito. Por lo general en los casos de reiterancia al momento de condenar se aplicarán las reglas del concurso real de delitos.
La reiterancia es aquella conducta transgresora de la ley repetida en más de dos oportunidades en la que no se produjo condena por ninguna de las infracciones, en función de que quien las comete es menor de edad, es decir menor de 18 años.
(Derecho Penal) Delinquir repetidas veces, de manera sucesiva, antes de sufrir condena firme.
Enlace permanente: Reiterancia - Fecha de creación: 2016-04-10