Requisitoria
Actuación judicial por la que se pone en conocimiento de los juzgados de instrucción y de las autoridades la existencia de un procesado a fin de que informen sobre aquél y se ordena a la policía la localización y detención del procesado rebelde. Se considera rebelde a quien en el término fijado en la requisitoria no comparezca, o que no fuere habido y presentado ante el juez o tribunal que conozca de la causa. Se regula en la LECrim (arts. 512 y ss., 834).
Acto judicial por el cual se reclama la presencia de alguien, bajo un mandato judicial de cumplimiento obligatorio. / Requerimiento judicial para que comparezca el acusado de un delito o para que se proceda a su búsqueda y / o captura.