Satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto
Conocida como “forma anormal de terminación de un proceso” por la que las pretensiones de las partes, tanto las del demandante como, en su caso, las del demandado que ha reconvenido, es decir, que ha reclamado también al actor, por circunstancias sobrevenidas, son satisfechas fuera del proceso o bien por cualquier otra causa deja de haber interés legítimo en la tutela judicial, poniéndose en conocimiento del tribunal y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el secretario judicial la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas. Se regula en la LEC (art. 22).
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