Sumisión
Figura jurídica por la que las partes en litigio mediante acuerdo alteran el fuero territorial, es decir, que será competente territorialmente el tribunal que, conforme al principio de autonomía de la voluntad, hayan pactado las partes. El legislador, en determinados casos, prohíbe o limita estos fueros convencionales. La sumisión puede ser: 1) expresa, es decir, pactada explícitamente por las partes, o 2) tácita, deducible por las actuaciones de los litigantes. La sumisión no cabe en el orden penal ni contenciosoadministrativo. Se prevé en la LEC (arts. 54 a 57).