Sustitución procesal
(Derecho Procesal) Figura por la cual una de las partes procesales es reemplazada por otra persona, por muerte u otra causa, permitiendo la prosecución del proceso con regularidad. / Es cuando una persona concurre a demandar en interés y en nombre propio, pero en defensa de un derecho ajeno del que es titular otra persona. La sustitución puede producirse en cualquier momento del proceso en que la inacción de actor perjudique indirectamente al acreedor. Se le conoce también como acción oblicua o intervención de tercero coadyuvante o adhesiva.