Glosario Diccionario Juridico / Término
(Derecho Civil) Persona que, en ejercicio de su libertad, dispone de sus bienes para después de muerto, a través del testamento. Según el Colegio de Notarios, sólo se pueden otorgar Testamento a las personas con lucidez mental y libertad necesaria, que gocen plenamente de su capacidad civil. Están impedidos: 1) Los menores de edad, salvo: a) Por efecto de haber contraído matrimonio las mujeres mayores de 14 años y los varones mayores de 16 años.
Por efectos de haber obtenido título oficial para ejercer profesión u oficio, siendo mayores de 16 años. / 2) Los que se encuentren privados de discernimiento, 3) Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable. 4) Los retardados mentales. 5) Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 6) Los ebrios habituales. 7) Los toxicómanos. 8) Los que carecen, en el momento de testar, por cualquier causa, aunque sea transitoria, de la lucidez mental, y de la libertad necesaria para testar. Situaciones especiales: Los alfabetos y los ciegos, podrán entregar Testamento sólo por Escritura Pública. Los mudos, los sordomudos y quienes se encuentren imposibilitados de hablar por cualquier otra causa, podrán otorgar sólo testamento cerrado u ológrafo.
Testador es la persona que hace o que ha hecho testamento. Etimológicamente, esta palabra procede del latín: testator-testatoris.
Suele decirse que una persona ha muerto intestada, cuando no ha hecho testamento. Por el contrario, suele decirse que ha fallecido testada/o si tenía hecho testamento en el momento de su muerte.
Testador es quien ha testamento, disponiendo de todos sus bienes o parte de ellos para después de su muerte, o haciendo otras declaraciones de trascendencia jurídica.
Enlace permanente: Testador - Fecha de creación: 2016-04-10