Unidad jurisdiccional
La unidad jurisdiccional tiene tres acepciones, que no siempre se tienen presentes, por su parecido: monopolio en la aplicación del Derecho: sólo los órganos judiciales pueden aplicar las normas jurídicas a los litigios concretos; y además, sólo pueden cumplir esta función y ninguna otra resolución plena del asunto confiado a su competencia, sin que puedan separarse elementos de la litis (incidentes, cuestiones previas o prejudiciales, por ejemplo) para confiarlos a otro centro decisorio distinto inexistencia de especies de delito o personas cualificadas sustraíbles a su jurisdicción.