Glosario Economía / Término
Órgano integrado por el Ministro de Economía y Finanzas y otros dos funcionarios de su cartera que éste designe y por los tres miembros del Directorio del Banco Central del Uruguay. Sus principales funciones son la puesta en común de información relacionada con las competencias bancocentralistas y la política económica general, y establecer la meta de estabilidad de precios a cuyo cumplimiento se comprometa el Banco y del régimen cambiario general. (Ley Nº 18.401 de 24.10. 2008).
Enlace permanente: Comité de Coordinación Macroeconómica - Fecha de actualización: 2018-12-01 - Fecha de creación: 2018-12-01