Glosario Economía / Término

Declaración paralela

Liquidación provisional del impuesto sobre la renta que realiza la Administración en relación con las declaraciones presentadas por los contribuyentes que dan derecho a devolución. El periodo para su realización es de seis meses a partir del plazo voluntario de declaración. La devolución que resulte de esta declaración paralela debe devolverse al contribuyente en el plazo de un mes.

Enlace permanente: Declaración paralela - Fecha de actualización: 2020-12-29 - Fecha de creación: 2020-12-29


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