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Terrorismo

Podemos definir el terrorismo como un conjunto de actos de violencia premeditada, ejecutados por una organización clandestina o por agentes encubiertos de un gobierno, cuyas víctimas son personas no combatientes y cuyo propósito es político. Esta definición no es universalmente aceptada y el propio término resulta polémico, debido a la fuerte connotación negativa que posee, por lo que existe una reticencia a aplicarlo a los actos de quienes luchan por una causa considerada justa. De acuerdo con una observación cínica, quienes para unos son terroristas, para otros son luchadores por la libertad.

Existen sin embargo documentos internacionales relevantes que respaldan el empleo del término en el sentido aquí apuntado. En 1995 a una resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas definió los atentados terroristas como “actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas” y afirmó que resultaban “injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos”. Una resolución de la Asamblea General, a pesar de su importancia simbólica, no implica sin embargo ninguna obligación legal para los Estados miembros. En cambio un convenio internacional representa un compromiso obligatorio para todos los Estados que lo suscriben. De ahí la importancia de que se incluyera una definición del acto terrorista en la Convención Internacional para la Supresión de la Financiación del Terrorismo, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1999 y que entró en vigor en 2002. De acuerdo con ella se considera terrorista cualquier acto “destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza ó contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”.

Puesto que los intentos posteriores de que Naciones Unidas adoptara una convención global contra el terrorismo no han tenido éxito, esta definición de 1999 sigue siendo la de mayor validez en el ámbito del derecho internacional. Conviene por ello analizarla con precisión los dos elementos que la integran. El primero define el acto terrorista en relación con sus víctimas, que han de ser civiles o, en términos más generales, personas que no están combatiendo en un conflicto armado. Es decir que, de acuerdo con esta definición un atentado contra un militar en una situación de paz constituye un acto terrorista, pero no ocurre lo mismo con un ataque realizado contra una patrulla militar en una situación de conflicto armado. El segundo lo define en relación con su propósito, que ha de ser el de atemorizar a una población o de forzar la voluntad de un gobierno o de una organización internacional. De hecho el término terrorismo deriva de ese propósito de aterrorizar a una población: el terrorista no mata sólo para eliminar a su víctima, sino para crear un sentimiento generalizado de temor favorable a sus propósitos políticos.

Otra definición resulta particularmente importante a efectos estadísticos. Puesto que la administración de los Estados Unidos es la que mayor empeño pone en recopilar y publicar información sobre los atentados que se cometen anualmente en todo el mundo, debe tenerse en cuenta que a tales efectos el Código de los Estados Unidos afirma que el terrorismo consiste en una “violencia premeditada, con motivación política, perpetrada contra objetivos no combatientes por grupos no estatales o por agentes clandestinos”. Como puede verse esta definición contiene dos elementos que también figuran en la de Naciones Unidas, aunque expresados de manera más concisa: las víctimas han de ser personas no combatientes y el propósito ha de ser político. Añade además el carácter premeditado de los actos terroristas y que el sujeto terrorista ha de ser un grupo no estatal o un agente clandestino. Esto implica que los actos de violencia contra personas no combatientes promovidos por un Estado sólo entran en la definición de terroristas si se ejercen de manera clandestina.

En realidad, la imagen habitual de un acto terrorista implica un acto clandestino, no una violencia ejercida por agentes que se dan a conocer abiertamente. Por otra parte es innecesario englobar los actos no clandestinos de terror estatal en el concepto de terrorismo, porque los crímenes contra la población civil realizados por gobiernos están muy claramente definidos por el derecho internacional. El estatuto de la Corte Penal Internacional, aprobado por la conferencia de Roma en 1998 y que tras haber sido firmado por 139 estados entró en vigor en 2002, declara en su artículo 7 que son "crímenes de lesa humanidad" aquellos que se cometen "como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil" y "de conformidad con la política de un Estado o de una organización". Y en su artículo 8 incluye entre los crímenes de guerra el de "dirigir intencionadamente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades".

A pesar de su especificidad, el terrorismo presenta algunas similitudes con otras formas de violencia como la guerra convencional y la guerra irregular o de guerrillas. En los tres casos se emplea la fuerza para lograr un objetivo político. En ese contexto el terrorismo representa una forma de estrategia asimétrica, es decir de una estrategia que permite a quien la utiliza compensar la gran desproporción existente entre sus limitadas fuerzas y las de su enemigo, pues es evidente que un grupo terrorista no está en condiciones de desafiar a un Estado en enfrentamientos abiertos. Por otra parte, los terroristas ignoran todas las regulaciones con las que el derecho internacional ha tratado de limitar la barbarie de la guerra, especialmente las convenciones de La Haya y Ginebra que imponen a los combatientes, incluso irregulares, las reglas mínimas de llevar distintivos, portar armas abiertamente y conducir sus operaciones “de acuerdo con las leyes y costumbres de la guerra”, especialmente aquellas que excluyen el ataque deliberado contra poblaciones civiles.

Enlace permanente: Terrorismo - Fecha de actualización: 2018-10-12 - Fecha de creación: 2018-10-12


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