Glosario Electricidad / Término

Centros de trabajo de ordenadores

Recomendaciones recogidas en DIN 5035, parte 2 y en la directiva EU 90/270/EWG. Sus apéndices contienen los siguientes requisitos mínimos. Iluminación La iluminación general y/o especial (lámpara de trabajo) debe ser dimensionada y ajustada de forma que las condiciones de iluminación sean satisfactorias y el contraste entre la pantalla y su entorno sea adecuada, de acuerdo con el tipo de actividad y los requisitos de visión del usuario. El deslumbramiento, reflejos o reflexiones en la pantalla o cualquier superficie reflectora deben ser evitados distribuyendo los objetos en el área de trabajo de acuerdo con la disposición y propiedades técnicas de las fuentes artificiales de luz. Reflejo y deslumbramiento Los centros de trabajo de ordenadores deben ser instalados de forma que las fuentes de luz como las ventanas, otras aperturas, mamparas transparentes o translúcidas, objetos brillantes de muebles y paredes de colores con brillo no produzcan reflejos en las pantallas. Las ventanas tienen que estar equipadas con mecanismos ajustables que prevengan o reduzcan la totalidad de la luz diurna incidente en el puesto de trabajo Para mayor información técnica ver las normas DIN 5035-7 y DIN 66234-7.

Enlace permanente: Centros de trabajo de ordenadores - Fecha de creación: 2017-06-07


< Centro Nacional de Control de Energía Glosario Electricidad Cepa >

Glosarios especializados

Este sitio web es posible gracias a que muestra publicidad en línea a sus visitantes.
Por favor, ayude a que pueda seguir existiendo deshabilitando su bloqueador de anuncios (adblocker).
Muchas gracias.