Glosario Electricidad / Término
(I.C.P.) Aparato que limita la potencia máxima que se puede utilizar en un suministro, de acuerdo con el contrato. El real Decreto 1454/2005 del 21 de diciembre de 2005, establece que todos los suministros deben tener instalado algún elemento de control de potencia o ICP. Este interruptor desconecta la instalación cuando la suma de las potencias demandadas por los aparatos que se encuentran funcionando a la vez sobrepasa la potencia contratada. Se sitúa junto al cuadro general de mando y protección e inmediatamente antes de él.
Denominado de forma común ICP. Automático especial que coloca la empresa suministradora de acuerdo a la potencia contratada; al demanda la instalación mas potencia de la contratada, este dispositivo desconecta automáticamente toda la instalación.
Enlace permanente: Interruptor de control de potencia - Fecha de actualización: 2020-08-07 - Fecha de creación: 2017-06-07