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Cláusula de conciencia

Consiste en la posibilidad que tiene el periodista presionado y obligado a actuar antiéticamente, de romper su contrato laboral cobrando una compensación igual a la que recibiría si es despedido sin justa causa. El periodista, en virtud a esta cláusula, no puede ser obligado a cumplir un acto profesional o a expresar una opinión que fuese contraria a la verdad, a su convicción o a su conciencia. Esta cláusula se aplica en los siguientes casos: a) Ante el cambio de propietario de un medio de comunicación en el que trabaja el periodista; b) cuando hay cambio radical en la orientación política, filosófica o religiosa del medio; y c) cuando hay coacción para producir un trabajo periodístico que vaya en detrimento de la ética profesional.

Enlace permanente: Cláusula de conciencia - Fecha de creación: 2017-05-29


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