Glosario Ética / Término
Es el criterio propio de las decisiones de sustitución. Cuando alguien decide por otro que no está en condiciones de hacerlo y que no ha expresado de modo fehaciente e inequívoco su voluntad, debe regirse por el criterio del beneficio de aquel por quien decide. Así, por ejemplo, las funciones tutelares han de ejercerse siempre « en beneficio del tutelado » (arts. 216, 233 y 235 del Código Civil).
Enlace permanente: Criterio del mayor beneficio - Fecha de creación: 2017-05-29