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Derechos personales o de la personalidad

Derechos básicos inherentes a todo ser humano por el mero hecho de serlo. El ser humano es sujeto de estos derechos desde el mismo momento en que es capaz de disfrutarlos. De algún modo, son anteriores a su reconocimiento positivo por parte de las leyes. Lo que éstas hacen es reconocerlos y positivarlos. Los cuatro derechos personales (del individuo) básicos , subjetivos y personalísimos, reconocidos clásicamente en la tradición liberal son el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a la libertad de conciencia y el derecho de propiedad. Son derechos civiles y políticos, también se les llama derechos humanos negativos, porque no obligan a hacer algo positivo a los demás, sino a evitarles un daño. Locke es el primero que los formula de este modo. El derecho a la propiedad no se considera en nuestros días técnicamente un derecho de la personalidad. La intimidad es un derecho humano de los llamados subjetivos o personalísimos. Es un derecho privado, subjetivo y personalísimo el derecho a la no interferencia del Estado en los asuntos privados y, por tanto, el derecho a la no invasión por la autoridad oficial. Otro derecho civil y político directamente relacionado con la salud es el derecho al consentimiento informado. La primaria expresión jurídica de la autonomía son los derechos humanos subjetivos o personalísimos. La afirmación de estos derechos supone, pues, el reconocimiento de la autonomía de los individuos para gobernar su vida y sus asuntos.

Enlace permanente: Derechos personales o de la personalidad - Fecha de creación: 2017-05-29


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