Glosario Ética / Término
Estado civil que resulta de un proceso judicial-incapacitación- por el que se limita a una persona su capacidad de obrar legal para ejercitar sus derechos o realizar actos válidos, al considerar que padece deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que le impiden gobernarse por sí misma (Art.200 Código Civil). La incapacitación resultante lo será en la extensión recogida den la sentencia judicial. Debe diferenciarse de la ausencia transitoria de capacidad de obrar natural plena, que puede denominarse incapacidad natural, capacidad limitada o semicapacidad, y que en el lenguaje de la bioética tiende a denominarse como incompetencia. Si la ausencia de capacidad natural se prolonga en el tiempo y tiende a hacerse permanente, el sujeto deberá ser considerado presunto incapaz, y se está obligado a procurar el inicio de un proceso judicial de incapacitación. La incapacidad puede ser de facto (de hecho) o de jure (de derecho). Esta último no puede establecerla más que el juez (art.199 del Código Civil). En medicina es muy frecuente la incapacidad transitoria, que no se convierte en permanente y, por tanto, no da lugar a un proceso judicial de incapacitación. Véase Situación de incapacidad de hecho.
Enlace permanente: Incapacitado - Fecha de creación: 2017-05-29