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Objeción de conciencia

Cuando en el desarrollo de su autonomía un sujeto encuentra que no puede de manera integral y de acuerdo a su moralidad cumplir con lo requerido en un trabajo o ley, tiene el derecho a presentar una objeción de conciencia. En la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana C-728 de 2009 se plantea que la objeción de conciencia es “la resistencia a obedecer un imperativo jurídico invocando la existencia de un dictamen de conciencia que impide sujetarse al comportamiento prescrito, por lo que la objeción de conciencia supone la presencia de una discrepancia entre la norma jurídica y alguna norma moral, siendo reconocido por la Corte que es posible objetar por razones de conciencia deberes laborales, educativos y profesionales”


Derecho a no actuar según una norma cuando ésta entra en conflicto con los principios morales del sujeto. En estos casos la objeción del médico debe ser respetada, aunque se le supone la obligación moral de hacer un esfuerzo razonable para remitir o transferir al paciente a otro profesional. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa, reconocida tanto en la Constitución española y europea, como en le Convenio Europeo de Derechos Humanos; no obstante, el ejercicio de este derecho está limitado por las responsabilidades inherentes a la profesión.

Enlace permanente: Objeción de conciencia - Fecha de creación: 2017-05-29


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